REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-007552
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por las ciudadanas ERMILA DEL CARMEN QUEVEDO, LUZ MARIA QUEVEDO DE TORRES y ALBA MARIA COLMENAREZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.278.625, 432.535 y 1.274.893 respectivamente, asistidas por la abogado Mariana Bastidas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003; en el cual solicita la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, bajo los Nos 188, folio 49 del año 1.934, N° 190, folios 53 vto y 54 fte. del año 1.939, N° 10 folio 4 fte. del año 1.929, N° 79 folio 23 fte. y vto. año 1.926; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ELISA, siendo el verdadero MARIA ELISA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos: RAMON ELIAS QUEVEDO, ANA LUCIA RAMOS QUEVEDO, LISANDRO DE JESUS RAMOS QUEVEDO . Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que estas consignase partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ELISA QUEVEDO. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de las solicitantes, ciudadanas: ALBA MARIA COLMENAREZ QUEVEDO DE GONZALEZ, QUEVEDO ERMILA DEL CARMEN, QUEVEDO DE TORRES LUZ MARIA (F. 24), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de las solicitantes escrito correctamente es MARIA ELISA y no ELISA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Morán Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento. Nos 188, folio 49 del año 1.934, N° 190, folios 53 vto y 54 fte. del año 1.939, N° 10 folio 4 fte. del año 1.929, N° 79 folio 23 fte. y vto. año 1.926
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil Tres. Años: 193° y 144°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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