REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 26/11/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud del Endosatario en Procuración, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Demandada de Autos y se notificó de la misión del Tribunal, asistida de Abogado formuló proposición de convenimiento de pago al Apoderado Actor. El Endosatario en Procuración acepta el convenimiento de pago en los términos expuestos por la demandada y pide se remita la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines de su homologación. El Tribunal da por cumplida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.