REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 27 de Noviembre de 2003.
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 671-03

SOLICITANTE: GRECIA LISBETH PEREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.789.328, domiciliada en la Piedad Norte Calle 3, con Callejón 1A casa N° 1 Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.033.406, domiciliado en La Piedad Norte Calle 4 con Carrera 1, casa N° 21 Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO:
(Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GUERRERO: “Ratificó el ofrecimiento hecho ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 18 de Agosto del presente año, que se refiere a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de su hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidad que consignará el día 18-11-03, con el objeto de que se proceda abrir la respectiva cuenta de ahorro. En lo relativo a los gastos de Educación el sufragará el 50% concerniente a uniformes, Zapatos escolar y deportivo, mono para educación física que comprará de acuerdo a sus tallas y medidas, en la primera quincena del mes de cada año, posteriormente se los entregará a la madre, en cuanto a los útiles escolares la madre los sufragará. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, incluirá a su hijo en el Seguro Social, que tienen en el Ministerio, y en caso de emergencia o gastos eventuales de medicina y su hijo no pueda utilizar el Seguro Social, cubrirá el 50% de los gastos que le correspondan. En cuanto a los demás gastos de Cultura, Recreación, Deporte, se compromete a sufragar el 50% que le corresponden. En lo que se refiere a gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir todos los gastos del día 24 del nombrado mes incluyendo juguetes, y la madre se encargará del día 31 del citado mes, es todo”. En este Estado la solicitante GRECIA LISBETH PEREZ PAEZ, expone: “ Si esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho en este acto por el padre de su hijo, y se compromete igualmente a sufragar la parte que a ella le corresponde en cuanto a todos los gastos que su hijo tiene. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad cantidad que continuará depositando mensualmente.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo a los gastos de vestuario, calzado, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, y todo lo requerido por el prenombrado beneficiario.
TERCERO: En lo relativo a los gastos del mes de Diciembre, el padre sufragará todos los gastos del día 24 del citado mes, incluyendo vestido, calzado y juguetes, y la madre sufragará los gastos del día 31 de dicho mes. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo, Sucursal Cabudare, a fin de abrir la correspondiente Cuenta de ahorro y entréguese al obligado en su oportunidad.
Regístrese y publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.

La Secretaria.,


Juana Goyo

Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.