REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-L-2002-000822
PARTE ACTORA. ALEJANDRO RODRIGUEZ LALINDE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad12.851.577, por intermedio de su apoderada judicial abogada YADIRA LALINDE MIAMI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.353.
PARTE DEMANDADA. CONSORCIO COMUNICA 2000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de octubre del año 2.000, bajo el N° 22 Tomo 42-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, RICHARD ALFREDO BRACHO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.430 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el dia de despacho, siendo las 2:00.p.m, dia y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dándose asi inicio a la audiencia. comparece el abogado RICHARD ALFREDO BRACHO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.430, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna poder en original a los efectos videndi y copia para certificar.. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en regimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerro la audiencia las 2:30 p.m.
El Juez
ABG .ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
HILDA DE QUIÑONES
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