REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-L-2003-000512
S E N T E N C I A
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.441.731
Apoderados del Demandante: ANGEL NAVAS GONZALEZ , DIANA YUNES DE CAÑOZI Y SILVIA CECILIA GUERRA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°- 17.767, 17.760 y 9.753 respectivamente.
DEMANDADA: RESGUARDO TOTAL C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha, 17 de Junio de 1993 anotado bajo el N°- 46 , Tomo 18-A ubicada en la carrera 18 entre calles 28 y 29 N°- 28-60 de esta Ciudad Representada Legalmente por su Presidente Ciudadana: Eva Alvarado de Mavares .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Definitiva.
Narrativa
En el dia de despacho de hoy, 06-11-03, siendo la 1:00p.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.441.735 y de este domicilio parte actora conjuntamente con su apoderado abogado ANGEL JESUS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.767. Se deja constancia que la parte actora presento de pruebas y recaudos, los cuales se ordena reincorporar al expediente. Se deja constancia que la parte demandada no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por intermedio de apoderado, aun cuando fue debidamente notificada de lo que se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho (folio 21), donde el mismo dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación y copia del Libelo de la demanda siendo recibido por Esmeralda Martinez titular de la Cédula de Identidad N°_ 7.445.344 en consecuencia apartir de dicha fecha se encontraba a derecho , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 ejusdem, declara admitidos los hechos expuestos por el demandante y y dicta sentencia en forma Oral , donde se declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCION y se fija el dia de hoy para la publicación de la respectiva sentencia. Se cerro la audiencia a la 1:30 a.m, Termino, se leyó y conformes firman.
Llegado el momento para decidir este sentenciador observa:
Revisado como fue el escrito libelar, al no ser contrario a derecho la pretensión del demandante, y conforme a los efecto del artículo 131 eiusdem, se pasa al análisis de los conceptos reclamados y en este sentido observa quien juzga que la relación laboral comenzó el 01 de Septiembre de 1999 hasta el 30-01-2003 , expirando por retiro voluntario vale decir 3 años y cuatro meses devengando un ultimo sueldo en la cantidad de Bs. 100.000,oo diarios es decir Tres Millones mensuales (BS 3.000.000,oo ) alegando el demandante que fueron infructuosas las diligencias para lograr que la empresa le cancelara las prestaciones sociales, en razon de lo cual procedio a demandar su pago en los siguientes conceptos:
1.- Art. 108 de la LOT la ANTIGUEDAD , Y LOS DIAS ADICIONALES ( BS. 19.600.000,oo)
2.Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Arts. 219 y 223 de la LOT Bs. 2.800.000,oo
3.- UTILIDADES años 2003 Art. 174 de la LOT Bs. 1.500.000,oo
4.- FIDEICOMISO DE ANTIGUEDAD previsto en el 2do y 3er aparte del Art.108 de la Leyt Organica del Trabajo Bs. 7.812.889,63
Y así se decide.
De las Pruebas del Actor, se evidencia del folio 5 , el anexo marcado "a" constancia de Trabajo documento este que no fue atacados por la contraparte , por lo que adquieren pleno valor probatorio quedando probada la relación laboral entre las partes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales del asunto que nos ocupa , constata el tribunal que la demandada: RESGUARDO TOTAL C.A. no comparecio a la Audiencia Preliminar no consignando prueba alguna que le favoreciera en la presente causa, el hecho de la rebeldia y la contumancia del demandado en virtud de lo cual se le tiene por confeso respecto a lo alegado por el actor en su libelo de la demanda , para que esta confesión surta sus efectos sera necesario que lo pedido por el demandante en su libelo no sea contrario a derecho , a las buenas contumbres ni alguna disposición de la ley.,En vista de que la parte demandada RESGUARDO TOTAL C.A., no ejercio su derecho a los efectos de contradecir la demanda de Cobro de Prestaciones incoada en su contra, en consecuencia la presente situación debe regirse por imperativo de la ley y de conformidad con lo establecido en el Art. 131 que consagra la confesión a favor, del demandante presunción sujeta a que el demandado pruebe algo que le favorezca .
En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoada por JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ , por lo que la demandada:RESGUARDO TOTAL C.A. deberá pagar al actor los conceptos que acontinuación se descriminan.:
1.- Art. 108 de la LOT la ANTIGUEDAD , Y LOS DIAS ADICIONALES ( BS. 19.600.000,oo)
2.Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Arts. 219 y 223 de la LOT Bs. 2.800.000,oo
3.- UTILIDADES años 2003 Art. 174 de la LOT Bs. 1.500.000,oo
4.- FIDEICOMISO DE ANTIGUEDAD previsto en el 2do y 3er aparte del Art.108 de la Ley Organica del Trabajo Bs. 7.812.889,63 , para un monto total de Bs. 31.712.889,63
Asi como la indexación sobre los montos arriba señalados calculados desde la fecha de la admisión de la demanda , montos que seran determinados por la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios seran cancelados por la demandada.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO MARCHAN ALVAREZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.441.731 en contra de la empresa: RESGUARDO TOTAL C.A. y deberá pagar a la actora, los conceptos que acontinuación se descriminan.:
1.- Art. 108 de la LOT la ANTIGUEDAD , Y LOS DIAS ADICIONALES ( BS. 19.600.000,oo)
2.Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Arts. 219 y 223 de la LOT Bs. 2.800.000,oo
3.- UTILIDADES años 2003 Art. 174 de la LOT Bs. 1.500.000,oo
4.- FIDEICOMISO DE ANTIGUEDAD previsto en el 2do y 3er aparte del Art.108 de la Ley Organica del Trabajo Bs. 7.812.889,63 , para un monto total de Bs. 31.712.889,63
SEGUNDO: Se CONDENA a la accionada al pago de las costas, vistas las resultas de la Sentencia.
TERCERO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de publicación del presente fallo
CUARTO: PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En Barquisimeto a los seis días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA y 144° DE LA FEDERACION.
Abog. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
Juez
LA SECRETARIA
HILDA DE QUIÑONEZ.
NOTA: En esta misma fecha: 06-11-2003
LA SECRETARIA,
HILDA DE QUIÑONEZ
yrenejaldanad.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
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