El Dr. Carlos Alberto Quintero, Juez Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 22 de Septiembre de 2.003, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2002-0001352, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 29 de Septiembre del año 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 22 de Septiembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”


Ahora bien, de las copias fotostáticas del actas de audiencia preliminar de fecha 24 de Febrero de 2003, aportadas por el juez inhibido, se evidencia que el mismo actuó como Juez de Control, en la causa N° P-02-1352, la cual recibió para su conocimiento, razón por la cual al haberse pronunciado en la misma, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dr. Carlos Alberto Quintero, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que corresponda, para ser agregado al asunto principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)


La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dra. Ana Isabel Grau




La Secretaria,
Gregoria Suárez