Barquisimeto, 10 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.
ASUNTO: KP01-R-2000-000247
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001173
DE LAS PARTES:
QUERELLADO: JOSÉ LUCIANO MARTINS HENRIQUEZ
RECURRENTE: ABG. MAGALY ÁLVAREZ SILVA
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra los autos dictados por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 13-06-2000 y 16-06-03, mediante los cuales se admite parcialmente la Querella interpuesta por el delito de Estafa y se declara improcedente la oposición hecha por la Abg. Recurrente contra la decisión de fecha 13-06-03.
Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Magaly Álvarez Silva, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ LUCIANO MARTINS HENRIQUEZ; contra los autos dictados por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 13-06-2000 y 16-06-03, mediante los cuales se admite parcialmente la Querella interpuesta por el delito de Estafa y se declara improcedente la oposición hecha por la Abg. Recurrente contra la decisión de fecha 13-06-03.
En fecha 21 de junio de 2000, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento de las partes para que contestaran el recurso interpuesto, de conformidad con el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En fecha 23 de febrero de 2001, se acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, el presente Recurso.
Recibido el asunto en esta Alzada, correspondió la ponencia a la Dra. Raquel Rimer de Orellana. El 09 de octubre, se declara constituida nuevamente la Corte de Apelaciones, redistribuyéndose la ponencia del presente asunto, en la persona del Dr. José Julián García. Siendo que para el 22 de julio de 2003 se convocó a la Dra. ANA ISABEL GRAU para cubrir el periodo de vacaciones del Juez Titular de la Corte de Apelaciones Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, la misma se avoca a conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quedando la Corte de Apelaciones constituida de la siguiente forma: El Juez Presidente: Dr. LEONARDO LÓPEZ, La Jueza Profesional: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS y la Jueza Suplente: Dra. ANA ISABEL GRAU, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 27-12-2002, se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, esta Alzada considera inoficioso continuar tramitando el presente recurso; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Magaly Álvarez Silva, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ LUCIANO MARTINS HENRIQUEZ; contra los autos dictados por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 13-06-2000 y 16-06-03, mediante los cuales se admite parcialmente la Querella interpuesta por el delito de Estafa y se declara improcedente la oposición hecha por la Abg. Recurrente contra la decisión de fecha 13-06-03.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese y regístrese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López Aponte
La Jueza Suplente y Ponente La Jueza Profesional
Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KP01-R-2000-000247
AIGdeB/ret.-
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