Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144°

ASUNTO: KP01-R-2003-000247
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-005671

PONENTE: DRA. ANA ISABEL GRAU DE B.

El presente asunto se recibe en fecha 08-10-2003, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MAGALI JOSEFINA COLMENTER, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ARRIECHE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Minerva Parra Montilla, en fecha 25-04-03, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO REYES.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo el ciudadano Franklin Antonio Camacho Reyes, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a la Dra. Ana Isabel Grau de B, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios 84 y 85 del asunto, cursan los cómputos practicados por Secretaría, de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se desprende que el 26-08-03, día siguiente a la última notificación de las partes, sobre la decisión de fecha 25-04-03. El lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 01-09-03; y que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 02-09-03. Así como que a partir del día 01-09-03 día hábil siguiente a la publicación de la boleta de emplazamiento librada de conformidad con el artículo 181 del COPP al ciudadano Franklin Antonio Camacho, venciéndose el lapso de publicación el 19-09-2003, y el lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 24-09-2003, todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem..

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la ciudadana MAGALI JOSEFINA COLMENTER MONTILLA, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ARRIECHE, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MAGALI JOSEFINA COLMENTER MONTILLA, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ARRIECHE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-04-03, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMACHO REYES, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

La Jueza Suplente y Ponente, La Jueza Profesional,

Dra. Ana Isabel Grau de B. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregorio Suárez


ASUNTO: KP01-R-2003-000247
AIGdeB/ret.