REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001430

IMPUTADO: Rafael Arcángel Barrios, venezolano, C.I. No ha cedulado, no sabe leer ni escribir, de 22 años de edad, soltero, de ocupación trabaja en la Construcción, nacido en Barquisimeto, el día 06-12-1980, hijo de Margarita Josefina Romero y Ramón Alfonso Barrios, residenciado en el Barrio El Cementerio vía quebrada el Parra, casa blanca, antes de llegar al cementerio, cruzando por el callejón, Barquisimeto, Estado Lara.-
DEFENSA: Defensora Pública Penal Abg. Yraida Serrano de Meschissi.-
FISCAL: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg.- María Parra.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: En virtud de que el hecho ventilado se ajusta a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal por ser suficiente y por cuanto revisado el JURIS no tiene otra conducta predilectual, considera este Tribunal procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada treinta días; 4° no podrá salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, 9° deberá traer mensualmente una constancia de trabajo. Segundo: Este juzgador considera llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento Abreviado. Remítase las actuaciones al Tribunal en el lapso correspondiente. Se fundamenta esta medida en los siguientes términos: ¡) la petición Fiscal conteste con la defensa 2) el delito es merecedor de una pena menos gravosa 3) la libertad es la regla y la excepción es la privación, de este acto quedan las partes notificadas por lo que se entregará copias a las partes.- Líbrese boleta de Libertad. Quedan los presentes debidamente notificados de esta decisión.- Es todo, terminó, siendo las 10:30 a.m.-

El Juez de Control N° 1

Abg. Antonio José Gutiérrez El Secretario