REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009003

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario celebrada en fecha 15 de Octubre de 2003, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Octubre del 2003 La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre del 2003 una vez que expuso los hechos solicitó se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Carlos Alberto Peña Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.017, de estado civil soltero, de profesión comerciante y residenciado en la Calle 50 con Carrera 12, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículo 278 ejusdem, en virtud de que el día 13-10-2003, funcionarios policiales observaron dos (2) sujetos que se desplazaban en veloz carrera por la carrera 14 entre calles 49 y 50, portando ambos armas de fuego, uno de ellos el que vestía pantalón Jean azul y franela azul clara, arrojo sobre la calle un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 y el otro sujeto que vestía pantalón verde y franela tipo chemis, se introdujo al Proal que se encuentra frente a la zapatería y éste arrojo al piso un arma de fuego estando dentro del local.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Lorena García, solicitó al Tribunal de Control se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de 3 años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Conforme al artículo 253 de citado Código el Tribunal no le otorgó Medidas Cautelares al imputado aún siendo primario, el delito precalificado en el limite máximo de la pena, excede de los tres años.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Carlos Alberto Peña Carrillo, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículo 278 ejusdem, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 2
El Secretario (a)
Abg. Astrid Liscano de Raad.













ALR/Ans.-