REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001371
Corresponde a este Tribunal de Control No.2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 06-10-03, a favor de JONATHAN ARNAY HERNÁNDEZ SANTELÍZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.306.218, domiciliado en el Barrio La Paz casa s/n de esta ciudad, y a tal efecto observa: que el día 02-10-03, a las 1:45 P.M, el ciudadano Jaime Ereu, había sido objeto de un atraco en su sitio de trabajo, el cual es un local de lavado y engrase, quien expuso que llegaron tres ciudadanos al sitio antes mencionado y uno de ellos sacó un revolver le golpeo la frente , lo ataron y le quitaron las prendas, y que el funcionario policial al llegar a la población de Aguada Grande, visualizaron a un sujeto que fue reconocido por el agraviado, como la persona que lo robo.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales del Destacamento N° 8.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretará Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código penal y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.-
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 06-10-03 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo permanecer el imputado Yonathan Arnay Hernández Santeliz, bajo medida de Arresto Domiciliario, en la siguiente dirección Barrio La Paz, sector 15, carrera 4 con calle 3 y 4, casa N° 11 de Barquisimeto Estado Lara.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Yonathan Arnay Hernández Santeliz, plenamente identificado en autos,
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
nellys.-