REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000499
Visto el escrito presentado en fecha 13-10-03 por el ciudadano Luís Gerardo Parra Paradas en su carácter de Imputado, mediante el cual solicita la remisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Iuris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 02 de Mayo del presente año este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 y 4 de presentación cada 8 dias por ante la URDD y la Prohibición de Salida del Estado Lara y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma tipificados en los Articulos 460 y 278 del Código Penal y hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente Acto Conclusivo.
Fundamenta el imputado su pedimento en el hecho de haber conseguido trabajo en Mercal de la Miel, Municipio Simón Planas, solicitando la ampliación del lapso de presentación ante la URDD o se ordene sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas.
Ahora bien, el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación.
Quien decide tomando en consideración la crisis economica que atravieza el país y a fin de garantizar el Derecho al Trabajo previsto en el Articulo 87 de la Constitución Nacional considera procedente atendiendo al contenido de estas normas en este caso la revisión de la Medida impuesta en fecha 02-05-03 a Luís Parra imputado de autos.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado de Control No. 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al imputado Luís Gerardo Parra Paradas, C.I. 11.851.763, domiciliado en Calle Los Cedros La Miel, Estado Lara. contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda la Presentación cada 15 dias ante la Prefectura del Municipio Simón Planas a lo cual se ordena Oficiar notificandole de este auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notifícación al Imputado, Defensor Privado Abg.Alí Sánchez y Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
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