REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPA : KP01-P-2003-000257
Revisado como ha sido éste asunto por quien decide se observa que en el mismo aparecen como acusado los ciudadanos José Alberto Sánchez y Juan Carlos Castro Ollarves, a quienes el Fiscal del Ministerio Público, les imputa la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.-
En fecha 26-09-03, a solicitud del defensor del acusado Alberto José Sánchez , Abogado Alirio Echeverría , se dictó auto donde se reviso la Medida del referido acusado imponiéndole en esa fecha la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documental.-
El artículo 264 ejusdem establece que: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses , y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.-
De la disposición anteriormente transcrita se evidencia que el Juez deberá examinar las Medidas Cautelares impuestas y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.-
Como se expreso con anterioridad en el presente auto los ciudadanos José Alberto Sánchez y Juan Carlos Castro Ollarves , quienes aparecen como acusados de los cuales el ciudadano Alberto José Sánchez, se encuentra en libertad, cumpliendo la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación encontrándose por ese hecho en una situación más favorable, en lo que respecta a Juan Carlos Castro Ollarves, el cual se encuentra en Detención Domiciliaría, por la que quien decide a fin de garantizar el derecho a la igualdad establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-
Procede de oficio a revisar la Medida a la revisión de la Medida de Detención Domiciliaría, impuesta a Juan Carlos Castro Ollarves, imponiéndole a partir de la presente fecha la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem, por lo cual dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días por ante la URDD.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano Juan Carlos Castro Ollarves, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 , ordinal 3° Ejusdem, por lo cual el acusado Juan Carlos Castro Ollarves deberá presentarse cada 15 días , por ante la URDD. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y Ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara._
JUEZ DE CONTROL N° 3
LA SECRETARIA
ABGO. WILMER MUÑOZ BRAVO
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