REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007142

Visto la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Fran Reinaldo González, este Juzgado de Control N° 3, pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 02 de Mayo de 2003, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con motivo del procedimiento realizado por los Guardias Nacionales: Gilberto de Rosa, Primitivo Jiménez, Víctor Chirinos y Manuel Corona , en fecha 25-04-03, en el Establecimiento de Ventas de Vehículos de nombre Piter Card, donde se retuvo el vehículo, Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, de Color: Beige, Año: 76, Serial de Carrocería: 116.028.52.030401, Placa: N° ARL-484.-

El ciudadano acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

I.- Documento Autenticado en fecha 18-07-03, en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo N° 91, Tomo 47 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria, en la cual el ciudadano Prudencio Vidal Lorenzo Díaz, le vendió al solicitante el vehículo: Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, de Color: Beige, Año: 76, Serial de Carrocería: 52030401, Placa: N° ARL-484, Serial de Motor: 12025373.-

II.- Documento Auténticado en fecha 14-07-95, en la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, inserto bajo N ° 59, Tomo 9° de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría , en al cual Gilberto Rolo Rodríguez le vendió a Prudencio Vidal Lorenzo Díaz, causante del solicitante Fran Reinaldo González.-

III.- Certificaciones de Registro de Vehículo N° 52030401-3-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10-04-95, a nombre de Gilberto Rolo Rodríguez, correspondiente al vehículo en referencia.-

Cursa al folio 27, Acta de Peritaje N° 2480403, practicado en fecha 02-05-03, por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicando al vehículo: Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, de Color: Beige, Año: 76, Serial de Carrocería: 52030401, Placa: N° ARL-484, Serial de Motor: 12025373, en el que dejó constancia:

“ De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadota del Serial de Carrocería donde se lee la cifra 1160285030401, original. Segundo: El serial de seguridad donde se lee la cifra 1160285030401, original. Tercero: El vehículo objeto del estudio porta un motor de ocho cilindros. Cuarto: Tiene un valor comercial de 4.000.000. Bs”.-

Conclusiones:
1) Presenta sus seriales originales.-
Cursan también:
I.- Acta Policía de fecha 28-04-03, suscrita por el funcionario Silva Silva Carlos Ramón, adscrito a la Brigada de Vehículo de la Delegación del Estado Lara; donde consta la retención del vehículo: Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, de Color: Beige, Año: 76, Serial de Carrocería: 52030401, Placa: N° ARL-484, Serial de Motor: 12025373, a fin de realizar la respectiva experticia, donde deja constancia el funcionario Yonni Barrios, quien procedió a verificar en el SIIPOL al vehículo antes descrito, con la finalidad de conocer el estado actual del mismo donde se constato que no esta solicitado y que por el SETRA registra a nombre de Rolo Rodríguez Gilberto, titular de la cédula de identidad N° 11.935.880, Serial de Motor : 12025373.

II.- Acta Policial de fecha 21-08-03, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia:

“En esta misma fecha, encontrándome en al sede del Despacho, y dándole cumplimiento a lo solicitado en el oficio número, LAR-05-3506-03, de fecha 23 Julio de 2003, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan la rectificación o ratificación de la Experticia de reconocimiento de seriales número 9700-056-2480403, razón por lo cual procedí a revisar los libros de controles de entrega de Experticia, constatando que efectivamente la experticia signada con el número antes señalado le pertenece a un vehículo: Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350. Color: Beige, Placas: ARL-484, Serial de Motor: Ocho cilindros, Serial de Carrocería: 11602852030401, posteriormente verifique el ingreso de dicho vehículo en los libros de improntas, constatando que el mismo ingreso en fecha 26-04-03, y que luego de chequear las improntas obtenidas del mismo, se constató que todas las características y seriales coinciden con las antes mencionadas, de igual forma se deja constancia que se presentó ante este Despacho el ciudadano González Cortez Fran Reinaldo, titular de la cédula N° 7.383.368, quien manifestó ser propietario del vehículo en cuestión y consigno copia fotostática de Título de Propiedad número 5203401-3-1, donde se observa los datos del vehículo en cuestión y serial de carrocería 52030401, concluyendo que hubo un error para el momento de la trascripción del título de propiedad, ya que solamente colocaron los últimos ocho (08) dígitos que conforman el Serial de Carrocería no transcribiéndolo completo (11602852030401) como es correcto”.

Cursa también Experticia N° 3390803, de fecha 21-08-03, realizado por Gerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejó constancia:

Al Realizar experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia, y determinar posibles alteraciones.

A los efectos propuestos se procedió a la Inspección de un vehículo que ese encuentra depositado en el Estacionamiento interno, el cual reúne las siguientes características: Clase Automóvil, Marca: Mercedes Benz, Modelo: 350, Tipo: Sedan, Uso: Particular, de Color: Beige, Placa: N° ARL-484, el cual tienen un valor aproximado de Diecinueve Millones de Bolívares.-

Peritación:

" De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehículo presenta: Primero: Serial de la Carrocería 11602852030401, original. Segundo: Posee un motor ocho cilindros ".
Conclusión;
Presenta seriales originales.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que sólo existe un solicitante que es el ciudadano Fran Reinaldo González. Quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo, conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2011, en al que dejó sentado que “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil, en el artículo 772, establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.- Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.-

En consecuencia este Juzgador considera procedente hacerle la entrega del identificado vehículo al solicitante y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando sea requerido al momento este lo requiera.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: hacer la Entrega del Vehículo antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Fran Reinaldo González, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.383.368, domiciliado en la carrera 14 entre calles 56 y 57, N° 56-149, Barquisimeto- Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega del Vehículo, ya identificado al mencionado ciudadano. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al Solicitante. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz
WM/ cintia..vl.