/Este Tribunal de Control N° 6, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano FADI BOU ASSAF SAAB, quién deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo Moto marca Yamaha, modelo YT 115, Año 1998, Color Negro, Tipo Paseo, Serial de Motor 3HB-200661 (Falso) y Serial de Chasis 3WL123333 de conformidad con lo dispuesto en el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente; SEGUNDO: Se prohibe al Guarda Custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo y solo podrá circular con el mismo el depositario, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Corralón, a los fines de entregar el vehículo antes descrito al ciudadano FADI BOU ASSAF SAAB, representado por el ciudadano Juan Luis Galindez Mendez; CUARTO: Se acuerda remitir ls actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Lara un vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
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