/Se fundamentó la suspensión condicional del proceso otorgada al acusado JOSE ANGEL HERRERA en Audiencia preliminar celebrada el 25-09-03, por el lapso de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar. En la referida Audiencia se admitió totalmente la acusación interpuesta por Fiscal 5° MP, así como lo medios de pruebas ofrecidos y se imponen condiciones: 1) Residir en la dirección aportar e informar cualquier cambio de resicencia que pretenda. 2) Prohibición de concurrir a Farmacia Larense o tener contacto con sus directores. 3)Prestar servicio o labores en el Hospital Central Antonio María Pineda 4)Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba y 5) Presentación ante URDD de este Circuito una vez al mes. Notifíquese y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase/ En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado/