REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-001377.

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2003 Años 193° y 144°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado N° 6 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GRATEROL, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 5 de Octubre de 2.003 de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Calificación de Flagrancia y tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, en la causa seguida al imputado de autos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

SEGUNDO: Se fijó para el día 06 de Octubre de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando en el acto la continuación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y calificación jurídica el ciudadano GABRIEL JOSE GRATEROL rindió su correspondiente declaración y expuso detalladamente las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos objeto de la presente. Acto seguido, a solicitud del Ministerio Público, se le cede el derecho de palabra y solicita en ese acto la Representante Fiscal la imposición a favor del prenombrado imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad inserta en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensora Pública Penal se acogió a lo solicitado por el Ministerio Público y a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a favor de su representado, solicitando igualmente al Tribunal se ordene el traslado del justiciable para la práctica de Reconocimiento Médico Forense que evalúe las lesiones por éste sufridas al momento de suscitarse los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano GABRIEL JOSE GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.917.514, nacido en el Estado Trujillo el 19-03-40, de 63 años de edad, soltero, hijo de Relimar Rosa de Graterol (F) y Rafael Campos (F), de oficio Verdulero, residenciado en Lomas de León Calle Ricaurte, Estado Lara.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa para el imputado, se tomó como base la opinión del Ministerio Público que siendo titular de la Acción Penal Pública señaló al Tribunal que el mismo goza de buena conducta predelictual y que en atención a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos y su edad, éste no se hace acreedor de imposición de Medida de Privación de Libertad y el proceso no se verá afectado en sus resultas por la imposición de estas medidas.

B.- Se ordenó la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:


A solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano GABRIEL JOSE GRATEROL, por la presunta comisión del delito de Homicidio tipificado en el artículo 407 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano POMPILIO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena expedir las respectivas boletas a las partes notificando la presente decisión.

Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 05:00 pm del día martes 21 de Octubre de 2003. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.






LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ