TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 21 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-007109

Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Agosto del 2003, ante la Unidad Estadal del Transito terrestre del Estado Lara, en virtud del accidente ocurrido en la Avenida Florencio Jiménez Intersección entrada al Barrio El Tostao, Barquisimeto Estado Lara, donde ocurrió colisión entre vehículos con muerto y lesionado.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, Color Gris y Dorado, Modelo F-150/1980, Tipo Pick-up; Serial de Carrocería AJF15W33250, Serial de Motor 6 cilindros.
Consta Experticia de Reconocimiento cursante al folio 41, donde concluyen que carece de chapa body, Serial de Chasis Original.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano molí David Camacaro, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Camioneta; Marca Ford; Tipo Pick-Up; Modelo F-150, Color Amarillo, Placas 263-ADB; Serial de Carrocería AJF1SW33250, Uso Carga, al ciudadano Omly David Camacaro Díaz, Cédula de Identidad N° 5.938.920, residenciado Valle Verde, Kilómetro 12 de esta ciudad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se devolver los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de continuar con la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Corralón. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA