CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001203

Obra la presente causa contra el ciudadano, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma, tipificado en el artículo 278 del vigente Código Penal, delito este por el que el Ministerio Público formuló su acusación en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de Octubre de 2003.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba que cursan en lo autos:

Con el ACTA POLICIAL en la que se dejó asentado las circunstancias que motivaron la aprehensión del acusado y la forma en que ésta se produjo, y el decomiso de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 m.m., sin marca ni seriales visibles, cacha de madera, pavón de color plateado y en su interior cinco (05) del mismo calibre sin percutir

Con el ACTA DEL RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, signada con el N° 9700-127-B-061 practicada al arma antes identificada,

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar, EL ACUSADO ADMITIÒ LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena. Solicitando la defensa se tome en consideración al momento de la imposición de la Pena, las atenuantes específicas y genéricas contenidas en el articulo 74, ordinales 1ero y 4to, toda vez que este joven no alcanzaba la edad de 21 años al momento de la comisión del hecho punible y no tiene conducta predelictual.

Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría del mismo, circunstancia esta a la que se aúna la existencia del ACTA POLICIAL en la que se dejó constancia que el arma en cuestión le fue decomisada al acusado, quien no posee el permiso correspondiente para portarla; sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El delito grave imputado está sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. La pena a imponer al acusado es ésta en su límite inferior considerando que no existen circunstancias que agraven la pena y el acusado no es reincidente y encuadra en el cuarto ordinal del artículo 74 del Código Penal, aunada a la concurrencia de la atenuante especifica, prevista en el ordinal 1ero del citado articulo, toda vez que al momento de la comisión del hecho punible, no alcanzaba los 21 años de edad, lo que atenúa su responsabilidad. En consecuencial a esta pena se le rebajará la mitad en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, considerando el bien jurídico afectado por la comisión del hecho punible y el escaso daño social causado, quedando así una pena definitiva a cumplir de un año y seis meses de prisión, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE LEONARDO NAVAS ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.520.541, soltero, de 22 años de edad, y con residencia en el Barrio La Apostoleña, Sector 2, casa N° 23 de esta ciudad. Por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y a las ACCESORIAS DE LEY, acordándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2003. AÑOS: 193° y 144°
La Jueza Titular Octava de Control,

Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.

La Secretaria,

Abg. Lina Rodríguez.