REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2003-008227
Visto el escrito de fecha 02-10-03 suscrito por el Dr. JORGE QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara y de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según el cual solicita protección policial para la ciudadana NINON JACKELIN LUCENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 11.786.200 y residenciado en Agua Viva, vía Terepaima, callejón 6, sector Rancho Grande, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara. Quien con su dicho colaboró con el Organismo de Investigaciones Penales en el asunto N° 13F7-1286-02, que guarda relación con el secuestro del niño MARIO MILITO HERNANDEZ, cuya declaración involucra a personas de altísima peligrosidad y por la gravedad de la situación, es por lo que se considera necesario se tramite y se acuerde de forma Urgente dicha medida, además la prenombrada testigo manifestó que teme por su vida y por la de sus familiares.
Por tales razones, la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana NINON JACKELIN LUCENA RODRIGUEZ y su grupo familiar, y así poder garantizar su oportuna intervención en el proceso penal, así mismo señala que por ante la Fiscalía Séptima cursa causa N° 13F7-1286-02 que guarda relación con el caso planteado, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la medida de protección policial a favor de la ciudadana NINON JACKELIN LUCENA RODRIGUEZ, antes identificada, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y notifíquese a la ciudadana NINON JACKELIN LUCENA RODRIGUEZ. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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