REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO 1
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2003.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001344
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA: Abog. MARJORIE PARGAS
ACUSADO: ANDRES ABELINO URDANETA MORENO
VICTIMA: EL ESTADO
FISCAL TERCERO Abog. PAUL THOMAS
DEFENSORA PUBLICA: Abog. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Art. 278
Código Penal Venezolano.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 12 de Septiembre de 2002 mediante solicitud incoada por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la profesional del Derecho Abg. Antonio Cerro P., contra el ciudadano: ANDRES ABELINO URDANETA MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.365.565, de 46 años de edad, nacido el 10/11/56, de oficio Albañil, hijo de Clodulfo Antonio Urdaneta (F) y María Luisa Moreno, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1-A con carrera 4, casa No. 388 de la vía Quíbor Barquisimeto Estado Lara; quien expone los alegatos con los que fundamenta la acusación contra el ciudadano Supra identificado, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente; de igual manera solicito el enjuiciamiento del acusado anexando las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público.
En fecha 09 de Octubre de 2003, siendo las dos de la tarde, este Tribunal de Juicio N° 1, se constituyo en la Sala de Audiencia con sede en el Edificio Nacional, integrado por la Juez profesional Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS, como secretaria de Sala Abog. MARJORIE PARGAS, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar juicio oral y público en la presente causa, al verificar la presencia de las partes de deja constancia que se encuentra presente el defensor público Abog. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, la Fiscal Tercero del Ministerio Abog. Paul Thomas., acto seguido se da inicio al acto, el Juez advierte a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, se declara abierto el debate, se le concede el derecho de palabra al fiscal Tercero, quien presenta formal acusación contra el ciudadano ANDRES ABELINO URDANETA MORENO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 278 del Código Penal; igualmente, presentó las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente, la defensa examina la acusación y sus recaudos. La Juez admitió la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas tanto testimoniales como documentales por ser necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal. Acto seguido el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, e informó sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso contempladas en el Código Adjetivo Penal. Al ser concedida la palabra a la Defensora Pública, representada por la profesional del Derecho Abogado LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, ésta solicitó se concediese la palabra a su representado ya que el mismo haría uso de la admisión de los hechos conforme al Art. 42 y 43 del C.O.P.P., en virtud de ser esta la oportunidad procesal al ser la calificación de flagrancia declarada con lugar en el tribunal de control y no había tenido en dicho tribunal, y haberse aplicado el procedimiento abreviado. En este estado el Tribunal cede derecho de palabra al acusado ANDRES ABELINO URDANETA MORENO, quien expuso: admito los hechos que se me acusan y me sea impuesta por este Tribunal de juicio la condena de forma inmediata con la rebaja correspondiente. Es todo. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el tribunal le dio la palabra a la defensora pública penal del acusado y expone: admitidos los hechos por mi representado, solicito la imposición de la pena, tal como lo establecen los artículos 42,43 y 44 del COPP y se le haga la rebaja establecida en el ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal y el artículo 376 del C.O.P.P. Igualmente solicito que se amplíe la Medida de Presentación impuesta a mi defendido, para cada 30 días. Es todo. EL fiscal en su derecho de palabra expuso: vista la admisión de hechos efectuada por el acusado este representante fiscal no tiene objeción.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio No 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado ANDRES ABELINO URDANETA MORENO, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del CODIGO PENAL, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis ( 6 ) meses de prisión. El tribunal acordó ampliarle la medida cautelar de presentación ante la URDD una vez al mes hasta que el caso pase al Juez de Ejecución que le corresponda y decida sobre la misma, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por ese despacho. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda. En el presente juicio se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, publicar, notificar.
La Juez
ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
La Secretaria
ABOG. MARJORIE PARGAS