REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2002-000129
Por recibidas las actuaciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional del fecha 28-08-2003, donde declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta. En acatamiento a la referida decisión, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acoge la decisión ordenada y se AVOCA al conocimiento de la misma, a tal efecto y lo hace en los siguientes términos:
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.237, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, debidamente identificado en autos, por la presunta obstrucción judicial por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en el persona del Abogado MARCOS SUÁREZ y contra la decisión dictada por la Juez Octava de Control del Estado Lara, a cargo de la Juez Abogado Lina Dupuy Rodríguez.
FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El Accionante fundamenta su pretensión en base a los siguientes razonamientos: “La Negativa tácita por parte del FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la decisión tomada por la JUEZ OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Abogado LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ, de fecha 27 de Febrero de 2002, lo fue actuando FUERA DE SU COMPETENCIA, vulnerando garantías constitucionales, pues se desprende la existencia de un acto lesivo que enfrenta el Principio de la Seguridad Jurídica, al haber ignorado por una parte el Fiscal del Ministerio Público, la función controladora de la legalidad y constitucionalidad que ejerce la Juez Octava de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de esta forma violando las garantías del debido proceso, a la defensa, petición y a la propiedad, establecidas en los artículos , 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal de Juicio N° 4, acatando la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de agosto del corriente año, se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo en virtud de que corresponde a los Tribunales Unipersonales de Juicio, conocer los Amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Dada expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 numeral 4 cuando dispone: “Es de la competencia del Tribunal Unipersonal de Juicio el conocimiento de: (omissis), la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…” En consecuencia este Tribunal de Juicio se declara competente para conocer la presente acción de amparo incoada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, por presunta obstrucción Judicial por parte del Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Lara, cuyo titular a la época era el Abogado MARCOS SUÁREZ y contra la decisión dictada por la Juez Octava de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control a cargo de la Juez LINA DUPUY RODRÍGUEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta; establecida a este Tribunal Unipersonal de Juicio para conocer y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de Inadmisibilidad y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido, mediante doctrina vinculante, contenida en el fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, considera este Tribunal de Juicio procedente admitir la presente Acción de Amparo Constitucional como en efecto se hace. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGRORIO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ FLORES, identificado en autos, por presunta obstrucción judicial por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuyo titular es o fue el Abogado MARCOS SUÁREZ y contra la decisión dictada por la Juez Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo o no de la Jueza LINA DUPUY RODRÍGUEZ. En consecuencia, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) El Abogado José Gregorio Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Manuel Rodríguez Flores.
2) Al Juez encargado del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
3) Al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
4) Al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para la práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) Horas siguientes, a partir de que constar en autos la última notificación que se haga en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ubicada en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente Auto y anéxese a las misma.
Publíquese y regístrese. CÚMPLASE.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero
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