REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001687
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHOHANNA CAROLINA PERDONO PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.036, mediante la cual narra entre otras cosas lo siguiente:
” Del año 2002 del mes de Noviembre e estado esperando sentencia, se que se hará Justicia por que soy inocente, por otro lado tengo problema con mi niña, perdió el año escolar por que no puedo llevarla a la escuela y ella es muy pequeña para mandarla sola y la escuela queda muy retirada de mi casa. Vivo en un Sector Rural, por eso acudo a Usted, para solicitarle un permiso para acudir al Doctor y llevar mi hija a la escuela, si hay posibilidad de que una visitadora social me visite para comprobar lo dicho mi dirección es Vía Duaca entrada Rastrojito. Sector Castillero".
El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece."La salud es un derecho social fundamental obligación de Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado proveerá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra.”La Educación es un derecho y un deber social fundamental es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado asumirá como función indeclinada y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico Y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en un sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, proveerá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
De los artículos descritos se infiere, que por mandato de Ley, el Juez debe examinar cada tres meses el mantenimiento de las Medidas Cautelares decretadas conforme a los Artículos 83 y 102 del texto Constitucional del año 1999. la acusada JHOHANA CAROLINA PERDOMO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.096, tiene derecho a la protección de la salud y el Estado Venezolano tiene la obligación de garantizarle la salud como parte del derecho a la vida igualmente la acusada debe velar por la educación de la pequeña hija. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La revisión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada a la ciudadana JHOHANA CAROLINA PERDOMO PERAZA el día 14 de Noviembre del año 2002.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal a la ciudadana JHOHANA CAROLINA PERDOMO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.096, la cual consiste en presentarse cada ocho (8) días ante la U.R.D.D., prohibición de salida del Estado Lara, sin previa autorización de comunicarse con el Tribunal. Líbrese boleta de Libertad con las inserciones correspondiente a esta decisión.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero