REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000408
Visto el Escrito presentado por la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, Defensora Pública del ciudadano JOSE GREGORIO TERÁN MEJIAS, en el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, al igual que el escrito presentado por el imputado en ese mismo sentido, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa, el delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es el de Hurto Calificado Frustrado, en este sentido se revisó el asunto observándose que la conducta que el mismo ha asumido en el curso del proceso es un claro indicio de que el ciudadano JOSE GREGORIO TERAN MEJIAS no dará cumplimiento a los actos del proceso, ya que han sido libradas en su contra dos órdenes de captura a nivel nacional con las respectivas ratificaciones que de cada una de ellas constan en el Asunto, motivo por el cual, se estima que están llenos los supuestos que motivaron la imposición de la medida de privación de libertad por no haber variado las condiciones de su imposición en consecuencia, y estar llenos los supuestos contenidos en el Artículo 250 numerales 1 y 3 éste último en relación con el numeral 4 del Artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO TERAN MEJIAS por estar en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y haber presunción de peligro de fuga, declarando SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Así se decide.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 6
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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