REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000756

Visto el escrito presentado por el ciudadano YOELFRI CORDERO en el cual solicita una oportunidad para reintegrarse a la sociedad bajo un régimen de presentación, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, observa que en fecha 19 de septiembre del 2003, se recibió oficio emanado del Jefe de Departamento de Registro y Control de Detenidos, en el que participaba que el ciudadano JOELFRY GREGORIO CORDERO LINAREZ, ingresó en calidad de detenido a ese recinto policial a la orden de la Fiscalía Undécima, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estimando esta Juzgadora que del oficio recibido se desprendía que el mencionado ciudadano no había cumplido con la medida de detención domiciliaria por que estaba fuera del lugar donde debía permanecer como lo era su propio domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, se REVOCO la medida de Detención Domiciliaria y en su lugar se IMPUSO la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos contenidos en los numerales 1 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, el último de los citados en relación con el numeral 4 del Artículo 251 eiusdem. Asimismo, se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

En este sentido, no ofrece el mencionado ciudadano garantía suficiente de que dará cumplimiento a los actos del proceso, motivo por el cual, al no haber variado las condiciones que motivaron la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOELFRI CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.176.180, hasta tanto se celebre la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6

Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Leila Ibarra