REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006173
AUTO REVISANDO LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha 26 de Julio del 2003, el Tribunal en funciones de Control No 2, en audiencia presentación de esa fecha acordó para el adolescente Identidad Omitida la medida cautelar del artículo 582 literal b, de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente que consistía estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución específicamente en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins de la cual han trascurrido tres (3) meses y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Organico Procesal Penal estas pueden ser revisadas para mantenerlas y cuando lo estime conveniente sustituirlas por otra menos gravosas, este Tribunal sustituye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente identidad omitida, en fecha 26 de Julio del 2003, y la sustituye por la medida de arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal a ejusdem quedando bajo la Supervisión de la Comisaría de la zona Policial respectiva y en virtud de que de acuerdoa lo revisado en el SISTEMA JURIS 2000, en el asunto KX01- D- 2001-000013, el adolescente tiene que estar presente en una audiencia especial a celebrarse en fecha 03 de noviembre, en el Tribunal de Ejecución de esta Sección, se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins para que esté presente en dicha audiencia. Notifíquese de lo conducente al adolescente y a la Defensa
El Juez
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias