REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- S -2003- 007869

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordada en audiencia celebrada el día Sabado 01-10-2003, a favor del adolescente identidad omitida.

La Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 30-09-2003, en virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales Oscar Yepez y Wilbor Segura, de la Comisaría No 14 de Río Claro, dond eaprehendieron a un adolescente a quien se le encontró un arma de fabricación casera ( Chopo), quedando identificado el adolescente como Jidentidad omitida. Una vez llegado el asunto, la Fiscal solicitó al Tribunal de Control N° 2, al narrar las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho el adolescente debe ser investigado por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y que se le imponga al adolescente la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicita se continúe la causa por el procedimiento Ordinario, en esta Audiencia fué asistido la adolescente ya mencionada por la Defensora Pública de Adolescente Abogada María Alejandra Mancebo.

Ahora bien, en razón de la naturaleza del delito cometido y por las circunstancias que rodean al hecho acontecido, considera este Juzgador que la Medida Cautelar solicitada y apropiada a cumplir por el adolescente en este asunto es la establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto se ordena que el adolescente identidad omitida quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Elida Margarita León Vargas.

Tales Medidas Cautelares van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida



El Juez La Secretaria