Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta con lugar la Flagrancia, contra el imputado Douglas Rafael Rodríguez, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del mismo Código. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el Imputado Douglas Rafael Rodríguez, por los delitos de Robo De Vehículo Automotor y Robo Agravado, previstos y sancionados en los Artículos 5º, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal (Precalificación Fiscal). TERCERO: Ordena seguir la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del COPP y en cuanto a la Ciudadana Mireya Coromoto Suárez, plenamente identificada en autos, por considerar que no existe en su contra ningún elemento de convicción para estimar que la misma haya sido partícipe en el hecho que se investiga se Decreta Libertad Plena.