Oída las partes y finalizada la Audiencia, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el sgte pronunciamiento: PRIMERO: Decreta con lugar la Flagrancia solicitada por la F8, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: A solicitud de las partes le otorga al imputado José Manuel Primera, plenamente identificado en autos, por los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal y Tenencia de arma de fuego de Procedencia o fabricación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Reforma Parcial del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinales 2º, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, en este caso de su madre, ciudadana Mireya Primera, a quién se le notificará a los fines legales consiguientes, ordinal 3º quedando sujeto a presentación quincenal, una vez el mismo se encuentre en condiciones físicas que se lo permitan, 4º La prohibición de salir del país la localidad en la cual reside y 6º La prohibición de comunicarse con ciertas personas, entre estas, victimas, testigos y funcionarios intervinientes en el hecho, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena continuar el asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, el Tribunal se abstiene de pronunciarse hasta tanto conste en autos la respectiva acta de defunción del imputado fallecido Luis Alberto Ramos. En cuanto a lo solicitado por la defensa, de conformidad con el numeral 9º del artículo 256 ejusdem, que se le brinde protección a su defendido, considera este Tribunal que dicha disposición se refiere únicamente a las obligaciones que debe asumir el imputado ante el Tribunal como Medida Sustitutiva de Privación de Libertad.
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