REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000353
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2003-000353 juicio por ACCIÓN DE REPETICIÓN intentado por ELVIA ROSA PEREIRA MELENDEZ contra ALEXIS LOPEZ ZAVALA en la cual manifiesta que: “. . . . revisadas como han sido las actuaciones y vista la formal oposición interpuesta por el Abogado JUAN ESTEBAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.916, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 36.795, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FILIPPO SAGLIMBENI GALIFI, EN EL Acta de Embargo levantada corriente al folio 25 del Cuaderno de Medidas del presente proceso, de ACCIÓN DE REPETICIÓN, intentado por la ciudadana ELVIA ROSA PEREIRA MELENDEZ contra el ciudadano ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.923.529, de este domicilio, en el ASUNTO KH03-X-2003-000222, y por cuanto entre el referido abogado y el suscrito, existe causal de Inhibición, por …/...
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enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio N° 2003/678.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes