REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-R-2003-000940
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara contenida en el expediente Nº KP02-R-2003-000940 juicio por RECURSO DE AMPARO intentado por DIEGO RAFAEL PARGAS SAAVEDRA y DIEGO MARTÍN PARGAS contra ASOCIACION DE VECINOS, PROPIETARIOS y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN LA HACIENDA, en la cual manifiesta que: “. . . en vista de la diligencia suscrita por el abogado DIEGO PARGAS, mediante la cual participa a este Tribunal que el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.566, colaboró activamente en la redacción del presente Recurso de Amparo, y quien impuso su criterio en la utilización de la vía; ésta Juzgadora, en aras de garantizar el deber de imparcialidad de los funcionarios que debe existir en todo proceso, me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto el referido abogado es mi cónyuge. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de .../...
.../...
Procedimiento Civil….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2003/699.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes