REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO :

“VISTOS” CON INFORMES DE LA SOLICITANTE
SOLICITANTE: , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.383.182, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Adela Campos de Suárez y Carmen Mercedes Mosquera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.925 y 67.930, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
El 09 DE Julio del presente año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declaró INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, por no ser la vía procesal idónea para satisfacer la pretensión invocada en estrados, considerando que la misma implica un pronunciamiento Mero Declarativo de Estado, frente a la ausencia de participación del acto.- El auto anterior fue apelado por la ciudadana MARIA ELENA MUJICA, en su carácter de autos, asistida de Abogado; por tal razón, oído libremente como fue el mencionado recurso, según el orden de la distribución fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quién le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente juicio, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, asistida de Abogado. Expuso la solicitante, que según consta en Partida de Nacimiento N° 83, folio 42 fte., de los Libros de Registro Civil, llevados por la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, que su padre, ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, nació el 02 de Agosto de l.918; que es el caso, que su padre falleció el día 1° de Mayo de l960, en esta ciudad de Barquisimeto, por intoxicación alcohólica; que a pesar de todas las gestiones realizadas, ante todos los Organismos competentes, fue imposible la localización del Acta de Defunción de su difunto padre, como se desprende en los documentos que anexa; que en tal virtud, solicita la inserción del Acta de Defunción de su padre PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, en los Libros del Registro Civil, que a tal efecto lleva la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara; y que de acuerdo a lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el Código Civil, especialmente a lo previsto en el Artículo 477 expuso, que su difunto padre murió de aproximadamente 47 años de edad, de profesión maestro de obra, domiciliado en la Urbanización Dorante, calle 51, entre carreras 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto, soltero, y dejó una hija de nombre MARIA ELENA MUJICA TORRES.- Acompañó recaudos.- En la oportunidad de admitir la solicitud, el Tribunal A-quo dictó un auto que fue objeto de apelación. Consecuencialmente, corresponde a esta Alzada, analizar con detenimiento las actas procesales a fin de verificar si el Tribunal de Primera Instancia se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento definitivo. En tal sentido, para decidir, Este Tribunal Superior observa:
U N I C O: Conforme a lo expuesto, en el presente caso se intenta un juicio de inserción de partida de defunción del ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, la cual no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente.
En este sentido, la acción nombrada procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos (C.C.Art. 458, encab), siempre que tales hechos no provengan de dolo del requirente.
Revisada la solicitud de inserción de partida de defunción solicitada, se observa que dicho pedimento está subsumido en unos de los supuestos establecido en la normativa en comento, como es el que se omitió el asiento del acta de defunción del ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA.
En consecuencia no siendo la mencionada solicitud contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la misma debe ser admitida en cuanto ha lugar a derecho, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de todas las razones expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MUJICA, asistida de abogado contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 09 de Julio del 2003. En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo admitir la solicitud de inserción de acta de defunción .
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la solicitante de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.