REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º
PARTE ACTORA: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FUNDAPYME).,
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE IMPLEMENTOS Y REPUESTOS AGRICOLAS, C.A., (FIRACA).
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIRIO TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.109, de este domicilio
APODERADAO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.

El 11 de Marzo del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, negó la solicitud hecha por la apoderada actora, en el sentido de reponer la causa al estado de fijar fecha para el acto de remate de las acciones embargadas en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por el FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FUNDAPYME) contra la FABRICA DE IMPLEMENTOS Y REPUESTOS AGRICOLAS, C.A (FIRACA) y JORGE MIR GASTON; así mismo, por cuanto existía una apelación pendiente por resolver ratificó el auto de fecha 17-12-01. En dicho auto el A-quo había negado la petición hecha por la parte demandada, de que se ordenara la publicación del 2do y 3er cartel, por cuanto ya se habían publicado, además de que de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil no procedía, por cuanto ya se alcanzó el fin perseguido por el Legislador. En dicho auto también se ordenó la publicación de un último cartel de remate, por cuanto éste no se realizó en la oportunidad señalada, publicación que debía hacerse una vez constara en autos las resultas de una apelación pendiente. Dicha apelación fue interpuesta por el abogado Filippo Tortorici Sambito, apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 23-03-01, el cual ratificó el embargo ejecutivo practicado contra los bienes del demandado JORGE MIR y ordenó proseguir los actos de ejecución. El mencionado auto del 11 de marzo del corriente año, fue apelado por la abogada Lirio Terán, apoderada de la parte actora, y por esta razón subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad para decidir se observa:
U N I C O: Visto el auto de fecha 11 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se observa:
El fundamento del auto objeto de la presente apelación que negó la solicitud hecha por la parte actora al estado de reponer la causa al estado de fijar fecha para el acto de remate de las acciones embargadas en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimatorio) intentado por el FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FUNDAPYME) contra la FABRICA DE IMPLEMENTOS Y REPUESTOS AGRICOLAS, C.A (FIRACA) y JORGE MIR GASTON, se refiere a la sentencia pendiente de apelación.
En efecto, esta apelación fue interpuesta por el Abogado Filippo Tortorici Sambito, apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 23-03.01, el cual ratificó el embargo ejecutivo practicado contra los bienes del demandado Jorge Mir, ordenando proseguir los actos de ejecución, que ya fue decidida por esta Alzada en fecha 5 de mayo de 2003, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se ordenó la continuación del juicio, por lo que en lo atinente al presente recurso interpuesto, por tener relación con la anterior apelación, este Superioridad no tiene materia sobre la cual decidir, así se declara.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al auto de fecha 11 de marzo del 2002 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por el FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FUNDAPYME) contra la FABRICA DE IMPLEMENTOS Y REPUESTOS AGRICOLAS, C.A (FIRACA) y JORGE MIR GASTON, todos identificados en autos.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas de notificación y entréguesele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boletas de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario.

Abg. Julio Montes