REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil tres
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP02-O-2003-161
PARTE QUERELLANTE: GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.102, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA (DIEX) del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL (Acción de Hábeas Data).
El 3 de junio del presente año fue fijada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara la celebración de la Audiencia Constitucional en el presente caso de ACCIÓN DE AMPARO (HÁBEAS DATA), intentado por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA (DIEX) del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A dicha audiencia concurrieron el Defensor del Pueblo del Estado Lara, la Fiscal Auxiliar Décimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, así como el Secretario y el Alguacil del Tribunal, mas no asistieron el recurrente ni el recurrido, por lo que el A-quo expresó:
“vista la falta de comparecencia del presunto agraviado, actuando de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional de fecha 1° de febrero de 2000, en la cual se estableció el procedimiento a seguir en la tramitación de Amparo Constitucional, da por terminado el procedimiento, por no considerar quien juzga que los hechos alegados afecten al orden público”.
En aras de la consulta legal, se remitieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O : El presente caso se fundamenta en la denuncia hecha por el ciudadano GAUDIS GIL MARÍN, según la cual en el documento contentivo de los “datos filiatorios” que sobre su persona reposan en la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, el nombre de su madre no se corresponde con el que se encuentra asentado en su partida de nacimiento, inscrita en el Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 100, folio 51 del año 1954 y que, por tanto, dicho documento contiene “información falsa con respecto al nombre de su madre”, el cual realmente es MARÍA GREGORIA MARÍN DE GIL; relata el recurrente que el 13 de mayo de
2002 expuso su caso al Director de la ONIDEX, siendo recibido por una funcionaria llamada Dilia Araujo y que no ha recibido respuesta sobre el particular, por lo que con fundamento en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve obligado a acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de hacer valer sus derechos y garantías, solicitando se oficie a la mencionada Dirección y se ordene la actualización y rectificación de la información contenida en sus datos filiatorios.
Fijada la fecha para la Audiencia Constitucional para el 03 de junio de 2003, el querellante no se hizo presente en dicho acto y la Juez declaró terminado el procedimiento, en base al siguiente razonamiento expuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera el 1° de febrero de 2000:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el Art. 11 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Dicho criterio es compartido totalmente por este Superior, por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO (Hábeas Data), interpuesto por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA (DIEX) del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por la falta de comparecencia del recurrente a la Audiencia Constitucional.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Julio Montes
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