REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2003-005242
El ciudadano JUAN JOSÉ MÚJICA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.324.930, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron la fecha de su nacimiento 10 de octubre de 1984 siendo lo correcto 10 de diciembre de 1984. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se asiente la fecha de nacimiento del solicitante 10 de diciembre de 1984. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1217, folio 116 fte., año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil tres.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-2825 y 0900-2826.
PCM/CMCG/Ma. Elena.