REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000190
DEMANDANTE: MARTÍN PASTOR CRESPO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 5.934.971, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNA BIALKO, en su carácter de Procuradora del Estado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565.
DEMANDADOS: LAUREANO MARTÍN CRESPO Y MARGARITA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédula de Identidad Nros. 6.794.931 y 1.435.897 respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.
El ciudadano MARTÍN PASTOR CRESPO SÁNCHEZ, alega que nació el 30 de Marzo de 1957, en el hogar materno, siendo hijo de los ciudadanos LAUREANO MARTÍN CRESPO Y MARGARITA SÁNCHEZ, quienes no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes, como se evidencia en los justificativos expedidos por el Registro Público del Estado Lara y las Jefaturas Civiles de El Blanco, Municipio Torres, Montes de Oca y Municipio Torres, documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo han tratado como tal, que ha sido reconocido en el seno de su familia como hijo de los ciudadanos LAUREANO MARTÍN CRESPO y MARGARITA SÁNCHEZ, usando en todo momento sus apellidos. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 08 de Abril de 2003, se acordó la citación de los demandados, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación donde exponen que convienen en todas y cada una de sus partes, tanto a los hechos como en el derecho del escrito del libelo de demanda presentado por el demandante MARTÍN PASTOR CRESPO SÁNCHEZ, por estar ajustado a derecho. Convienen en la presente demanda y lo reconocen como su hijo, quien siempre ha disfrutado de la posesión de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentado por el ciudadano MARTÍN CRESPO SÁNCHEZ, contra los ciudadanos LAUREANO MARTÍN CRESPO Y MARGARITA SÁNCHEZ, ya identificado en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante hijo de los ciudadanos LAUREANO MARTÍN CRESPO Y MARGARITA SÁNCHEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano MARTÍN PASTOR CRESPO SÁNCHEZ hijo de los ciudadanos LAUREANO MARTÍN CRESPO Y MARGARITA SÁNCHEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Tres días del mes de Octubre de dos mil tres. Años 193º y 144º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. JOSÉ A. OCHOA
Publicado en su misma fecha a las 10:00 a.m.-
PCM/JAO/Nancy
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