REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005680
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA MIREYA PIÑERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.533.981, asistida por la abogado Mariana Isabel Piña Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.141; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 105, folio 105 fte. del año 1.948; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ALIDA MIREYA, siendo el verdadero ALICIA MIREYA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, copia fotostática de su cédula de identidad , de la tarjeta de afiliación de ahorro habitacional, del pasaporte, del carnet de afiliación del IPASME. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ALICIA MIREYA PIÑERO ALVARADO (F. 20), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es ALICIA MIREYA y no ALIDA MIREYA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 105, folio 105 del año 1.948. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

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