REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005899
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA LOZANO FIGUEREDO de DI DIOMEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.866, asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.387; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 28, folio 37 vto. del año 1.976; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores se asentó el nombre de su cónyuge como SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMERO, siendo lo correcto SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMIERO. De igual manera, se asentó el número de la cédula de identidad de su cónyuge como 174.174.460, siendo lo correcto 174.460, así mismo se escribió por error el nombre del padre del cónyuge como MAXIMO DI DIOMEDE RAMPA y su número de cédula 271.271.81111, siendo el verdadero MARINO DI DIOMEDE RAMPA y su cédula 271.811, así como por error fué colocado el nombre de la madre del cónyuge como QUINTINA PRIMERO DE DI DIOMEDE siendo lo correcto QUINTINA PRIMIERO DE DI DIOMEDE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la Gaceta Oficial, copia fotostática de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los ciudadanos. SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMIERO y MARINO DI DIOMEDE RAMPA y que éstos consignasen copias certificadas de sus partidas de nacimiento, y oírsele la declaración al ciudadano SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMIERO, para decidir el Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con la declaración del ciudadano SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMIERO y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los ciudadanos: SEBASTIANO DI DIOMEDE PRIMIERO, Y MARINO DI DIOMEDE RAMPA, (F. 26), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido del cónyuge escrito correctamente es PRIMIERO no PRIMERO;amén de que la cédula de identidad de su cónyuge es 174.460 y no 174.174.460, así mismo que el nombre del padre de su cónyuge es MARINO DI DIOMEDE RAMPA y su cédula de identidad es N° 271.811 y no MAXIMO DI DIOMEDE RAMPA, con cédula de identidad N° 271.271.81111, de igual manera el nombre de la madre del cónyuge es QUINTINA PRIMIERO DE DI DIOMEDE y no QUINTINA PRIMERO DE DI DIOMEDE, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 28, folio 37 vto del año 1.976. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil Tres. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm. La Sec. Acc.