REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KH03-F-2000-000008
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18-09-2000, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ENGHELBERTH JEAN CARLOS RAMOS DI FRANCO y MARITZA QUINTERO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.592.597 Y 13.189.644. respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, Inpreabogado No. 18.522. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, según consta al folio 10 Y 11 del expediente. En fecha 19 de Noviembre de 2001 compareció el ciudadan ENGHELBERTH JEAN CARLOS RAMOS DI FRANCO y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación de la cónyuge MARITZA QUINTERO MOLINA la cual riela al folio 12 vto.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENGHELBERTH JEAN CARLOS RAMOS DI FRANCO y MARITZA QUINTERO MOLINA por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 14 de febrero de 2000 anotado bajo el No. 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil tres. AÑOS: 193 y 144. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.
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