REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KH03-V-1998-000003
PARTE ACTORA: ALVARO HENRIQUEZ VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.433.411, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NAYLET FELIPINA JIMÉNEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.939, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 53.414, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK R. ROMAN C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.670, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA
La presente causa relativa a la partición de bienes de la comunidad conyugal, intentada por el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.433.411, de este domicilio, contra la ciudadana NAYLET FELIPINA JIMÉNEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.939, de este domicilio, se encuentra en los actuales momentos terminada, tal como se desprende de sentencia dictada por este despacho en fecha 03 de Noviembre del año 1999, la cual fue debidamente modificada según quedó establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, en fecha 17 de Julio del año 2001, en consecuencia, una vez procedido a realizar el nombramiento de partidor y habiendo cumplido el mismo con su misión, vale decir, la consignación del informe de partición a que se contrae la presente causa, en consecuencia, posteriormente la parte demandada procedió a impugnar el informe de partición consignado por el partidor, consignando con posterioridad el partidor designado ciertas modificaciones del mismo procediendo en consecuencia, la parte actora a impugnar el referido informe modificado y procediendo este Tribunal a dictar sentencia conforme fue estipulado en el auto dictado en fecha 15 de septiembre del año 2003. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Debemos tener claro los términos que el Juzgado Superior, procedió a modificar la sentencia, es decir, se debe establecer con precisión lo que estableció la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, y las conclusiones que presenta el partidor en el informe inicialmente consignado así como la modificación que se le hizo el mismo, en este estado se establece lo siguiente:
El Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la definitiva de la sentencia de fecha 17 de Julio del año 2001, en la dispositiva del fallo acordó lo siguiente:
“ Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, ya identificado; SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 1999; SE DECLARA CON LUGAR la demanda de partición intentada por el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE contra la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ, ambos ya identificados; SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención intentada por la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ contra el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, ambos ya identificados, en consecuencia, SE ORDENA partición del inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Numero 63, ubicada en la macroparcela identificada con las siglas F-4 de la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, sector dos, situada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; teniendo la parcela de terreno de una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (143,50 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en la parcela Numero 79; SUR: con la calle F4-1; ESTE: con la parcela Numero 64 y, OESTE: con la parcela Numero 62; correspondiéndole a dicho inmueble una participación en el parcelamiento del 0,68 por ciento estando el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis de Agosto de 1997, anotado bajo el numero 43, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, sobre el cual pesa una hipoteca a favor del Banco Mercantil hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES; correspondiéndole a cada parte el cincuenta por ciento de dicho inmueble. SE CONDENA al ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, a pagarle a la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ, ambos ya identificados, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), por concepto de cincuenta por ciento del precio de venta del inmueble que era propiedad de la comunidad concubinaria, consistente en un apartamento, identificado con el numero 3-D, situado en el edificio denominado Conjunto Residencial Portal del Parque, suficientemente identificado en esta sentencia; mas la cantidad que se corresponda a la corrección monetaria de la suma antes mencionada, calculada en base a los índices de precios al consumidor del área metropolitana de la ciudad de Caracas, emanados del Banco Central de Venezuela, desde el mes de Abril de 1997, hasta el mes en que efectivamente se le pague dicha cantidad a la demandada-reconviniente. No se condena en costas por no haber vencimiento total.”
Por su parte el partidor inicialmente consigna informe de partición en el cual llega a las siguientes conclusiones:
“No existiendo hipoteca ni gravamen alguno, del valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 86.649.305,25); le corresponden a la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ, cedula de identidad numero 7.307.939, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del inmueble o sea la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 43.324.652,63).
Para el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, cedula de identidad numero 11.433.411 le corresponden en la propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble o sea la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 43.324.652,63).
En consecuencia, el inmueble se “sugiere” ofertarse, sobre la base de su avalúo, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 86.649.305,25); dando “preferencia para su adquisición a los actuales comuneros o propietarios”. De la cantidad que el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE adeuda a la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ “sugerimos” se deduzca la acreencia que por sentencia de este Tribunal deberá cancelar a la demandada antes identificada, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), calculados sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la ciudad de Caracas desde el mes de Abril de 1997 hasta la fecha en que efectivamente se le pague dicha cantidad; del cual se anexan (Anexo N° 1) los cálculos ajustados con el IPC del mes de Agosto del 2002.”
Siendo que posteriormente luego de la impugnación hecha a dicho informe procede el partidor a manifestar lo siguiente:
“Yo, MARIO VERACOECHEA D´LIMA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 3.537.741, actuando como partidor en el juicio llevado por ante este Tribunal, signado bajo el numero de expediente 12.891, y de conformidad con el asunto KH03-V-1998-000003, fecha 14 de Mayo del 2003, emanado de dicho Tribunal, y basándome en los parámetros de la causa y las actuaciones que reposan en el Expediente, procedo en este acto a Rectificar, el informe de partición efectuado tomando en cuenta como parámetro, la Sentencia dictada en fecha 17 de Julio del 2001, por el Juzgado Superior en lo Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que debe Imputársele a favor de la ciudadana NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 7.307.939, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 06/100 CENTIMOS, correspondiente a los pagos efectuados (CAPITAL MAS INTERESES), para la cancelación de Hipoteca del inmueble objeto de la partición y sobre el cual existía acreencia a favor del Banco Mercantil, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) soportes estos que reposan en el expediente.- En Barquisimeto 10 de Julio del 2003.”
SEGUNDO:
Planteadas así las cosas, y delimitada la controversia en el hecho de determinar si el partidor al momento de consignar su informe procedió a realizarlo conformes a los parámetros que emerge de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
En primer término es evidente y reconocido por el propio demandante que del inmueble plenamente identificado up-supra el cual forma parte de la presente liquidación tiene un valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs.86.649.305,25), los cuales en principio le corresponden el cincuenta por ciento para cada comunero, vale decir, el 50% del derecho de propiedad de dicho inmueble al ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, en su condición de actor y el 50% del derecho de propiedad del referido inmueble la ciudadana NAYLET FELIPINA JIMÉNEZ MARTINEZ, en su condición de demandada.
Contestes en esta situación tenemos que ese cincuenta por ciento se traduce en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.43.324.652,63). Ahora bien, también resulta reconocido por el demandante que le adeuda no solo la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 13.000.000,00), que fue condenado a pagar según la sentencia dictada por el Juzgado Superior, sino también que reconoce la suma que adeuda por el hecho de la indexación de la dicha cantidad la cual fue debidamente consignada en el primer informe traído a los autos por el partidor designado suma esta que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.25.957.328,80), lo que hace una deuda total de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.38.957.328,80), que el demandante debe cancelarle a la parte demandada.
Planteadas así las cosas, tenemos que el partidor en el último informe consignado se excede del límite de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, por cuanto no debió pronunciarse en lo que respecta a quien canceló la hipoteca que existía sobre el bien inmueble objeto de la presente partición, ya que eso no fue lo decidido ni acordado por el referido Juzgado.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente expediente resulta forzoso concluir que de la simple resta o deducción que se le realiza al monto del valor del inmueble que le corresponde al demandante con ocasión al primer informe realizado por el partidor, (Bs.43.324.652,63) menos la deuda que este tiene y que fue condenado a pagar por la superioridad respectiva, (Bs.38.957.328,80), se tiene que dicho ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, ya identificado, tiene una acreencia a favor de (Bs.4.367.323,83).
Así mismo se desprende que en el presente caso existía una hipoteca a favor del Banco Mercantil, sobre el inmueble objeto de la presente partición, para el momento de ser dictada la sentencia por el Juzgado Superior, la cual ascendía a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.10.000.000,00). Es de destacarse que en el presente proceso antes de que el partidor consignara el primer informe en autos la demandada ciudadana NAYLET JIMÉNEZ, ya identificada, consigna en autos en fecha 01 de Agosto del año 2002, copia certificada del documento de la liberación de la hipoteca, que pesaba sobre el inmueble identificado anteriormente, el cual se aprecia de conformidad con lo establecido con los artículos 1357 y 1359, del Código Civil Venezolano vigente, así como también consigna en autos libretas del Banco Mercantil y copias de los recibos de pago realizado por la entidad Bancaria antes mencionada, los cuales por no haberse impugnado los mismos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del ejusdem, los cuales hacen plena prueba por cuanto los lapsos para impugnar los mismos se fundamentan y requieren del fiel y estricto cumplimiento del principio de la formalidad de la formas con efectos extintivos, sustentado en el principio de la preclusividad, hecho este que lleva a quien Juzga a determinar que la ciudadana NAYLETH JIMENEZ, canceló el pasivo existente en el único activo fijo que forma parte de la liquidación, vale decir, que canceló la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.10.000.000,00), de la Hipoteca a Favor del Banco Mercantil, que existía al momento de dictar la sentencia el Juzgado Superior, debiendo entonces el ciudadano ALVARO ENRIQUEZ VALLE, cancelarle a la ciudadana NAYLET JIMÉNEZ, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), que le correspondía cancelar (50% del mismo) por concepto del pasivo que tenia el inmueble que formó parte de la liquidación.
En base a los razonamientos anteriores, se debe concluir que deduciendo la suma de la acreencia que tiene el demandante a su favor la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SSENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.4.367.323,83), menos la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), que correspondía cancelar el ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, al Banco Mercantil por concepto de la Hipoteca que existía a favor de la entidad Bancaria Banco Mercantil, se tiene que resulta una acreencia a favor de la demandada ciudadana NAYLET JIMÉNEZ, anteriormente identificada, la cual asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs.632.676,17).
En consecuencia, en base a los anteriores razonamientos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD EL SIGUIENTE INMUEBLE: consistente en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Numero 63, ubicada en la macroparcela identificada con las siglas F-4 de la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, sector dos, situada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; teniendo la parcela de terreno de una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (143,50 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en la parcela Numero 79; SUR: con la calle F4-1; ESTE: con la parcela Numero 64 y, OESTE: con la parcela Numero 62; correspondiéndole a dicho inmueble una participación en el parcelamiento del 0,68 por ciento estando el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis de Agosto de 1997, anotado bajo el numero 43, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto. A la ciudadana NAYLET FELIPINA JIMÉNEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.939, de este domicilio. Así mismo se condena al ciudadano ALVARO HENRIQUEZ VALLE, ya identificada, a cancelarle a la ciudadana NAYLET JIMÉNEZ, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs.632.676,17).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas.
Publicada hoy 06 de Octubre del año 2003, a las 2:00 p.m.
El Secretario Acc.
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