REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006847

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ARGENIS PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.048, asistida por la abogado MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 7280, folio 406 fte. del año 1.979; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que su madre es SOLTERA siendo lo correcto DIVORCIADA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, copia mecanografiada certificada de la sentencia de divorcio de su madre, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha 10 de Abril de 1.975 Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la sentencia de divorcio de la madre del solicitante corriente a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente certificación de datos filiatorios del solicitante (F. 6, 7 y 8), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su nombre madre para el momento de su inserción aparezca como divorciada y no soltera; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 7280, folio 406 fte. del año 1.979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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