REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2003-000213

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/04/2003 la ciudadana MARIA ELIZABETH DA ROCHA SANCHEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.647.342, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, Inpreabogado No. 90.310, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano LUIS GERARDO PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.404.471, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procreamos hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan a los folios 5 y 6 del expediente. El 23/07/03 comparece el cónyuge demandado y se dió por notificado. En fecha 06/08/03 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 22/09/03 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA ELIZABETH DA ROCHA SANCHEZ DE PEREIRA y LUIS GERARDO PEREIRA CASTILLO, por ante la Cámara Edilicia del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha: 06 de Diciembre de 1997, bajo el No. 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144. *gdv*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.