REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-002171
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos JHONIS JOSE COLMENARES MORILLO, GERMAN ANTONIO COLMENARES MORILLO Y GARLIS JOSE COLMENARES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.576.570, 9.576.571, 11.580.763, respectivamente, asistida por la abogado Rosill Amaro Unda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.517; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo los Nos. 934, folio 61 fte y vto. de fecha 09-09-66, N° 202, folio 117 fte. del 13-02-64; y N° 1.420 folio 258 fte. de fecha 26-12-67, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ROSA MORILLO, siendo el verdadero LUISA ROSA MORILLO. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia fotostáticas de las cédulas de identidad, Constancias de nacimiento de los solicitantes expedidas por el Hospital General Edigio Montesino de El Tocuyo, copia certificada de la partida de nacimiento, certificación de partida de Bautismo expedida por la Arquidiocesis de Barquisimeto y datos filiatorios de su madre ciudadana LUISA ROSA MORILLO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la parte interesada consignase las copias certificadas de las partidas de nacimiento a rectificar. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : --------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la ciudadana LUISA ROSA MORILLO (F. 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es LUISA ROSA y no LUISA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 934, folio 61 Fte. y Vto. de fecha 09-09-1966, N° 202 folio 117 de fecha 13-02-64, y N° 1420 folio 258 fte. de fecha 26-12-67. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Octubre de dos mil Tres. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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