REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada al efecto, a solicitud del Endosatario en Procuración. A fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, descrito en Acta, siendo atendidos por una Ciudadana que se negó a abrir la reja, por lo que el Juez designa Cerrajero. Aperturada la reja el Juez Notificó a la Ciudadana de la misión del Tribunal, quien manifestó que la casa no era de su mamá, sino de su hermana. Siendo las 12:40 pm., se presenta una Ciudadana, hermana de la anterior, se nótificó de la misión del Tribunal y presenta original y copia del documento de la casa. El Endosat. en Procuración se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:10 pm. Se levantó Acta y se deja constancia que la medida duró 2:20 Horas y se canceló a Perito y Depositario 90.000 Bs, a cada uno, y firman los intervinientes.