REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 23/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada, a solicitud de la Endosataria en Procuración. A fin de cumplir el Embargo Preventivo descrito en Acta, siendo atendidos por un Ciudadano, se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, La Endosataria señala el bien, y el Perito lo valora en 2.000.000 Bs., el Juez lo Embarga Preventivamente, consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado. Siendo las 12:35 pm., se presenta el demandado y fue impuesto de la misión del Tribunal y hace el pago de la deuda. La Endosataria recibe la cancelación de la deuda y pide al Tribunal regrese a su sede y devuelva la comisión al Juez de la causa. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.