REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 23/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada al efecto, a solicitud del Actor asistido de Abogado, a fin de cumplir el Embargo Preventivo, descrito en Acta, siendo atendidos por el Inspector de Policía, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Actor señala el bien, y el Perito lo describe y valora en 12.000.000 Bs., el Juez lo Embarga Preventivamente, consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado. El Actor se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 4:00 pm., dejando constancia que la medida se hizo en 2 horas y le acncelaron a Perito y Depositario 60.000 Bs. a cada uno, a 30.000 Bs. por hora y fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.