REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 27/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada al efecto, a solicitud del Endosatario en Procuración. A fin de cumplir el Embargo Preventivo descrito en Acta, siendo atendidos por un Ciudadano y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Endosatario señala el bien y el Perito lo identifica y valora en 8.000.000 Bs. El Juez lo Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Endosatario se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada y pide se deje lo embargado en custodia del Notificado. El Notificado acepta ser Custodio del bien y no moverlo del sitio del embargo. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:15 pm., dejando constancia que le fue cancelado a Perito y Depositario 60.000 Bs, a cada uno. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.