REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 30/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta,a solicitud del Apoderado Actor a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende un Ciudadano y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación, el Apoderado Actor señala para Embargar un bien Inmueble. El Perito los valora en 25.000.000 Bs., el Juez lo Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado al efecto, y ordena Participar el Registrador Subalterno correspondiente y expedir la Notificacón. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:15 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:25 horas, y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.