REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 10:50 a.m; se traslado y constituyó este Trib. en la carrera 19 con calle 13 Conjunto Comercial Roduar I Local L-4 Barqto Edo. Lara; acompañados por el ciudadano Luís Roque Arroyo, C.I. 7.410.562 asistido por la abogada Eva González Inpre: 33.957. Una vez el lugar y hecho el llamado de ley no fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no se practicó la notificación de ley; manifestando el actor que la demandada hace aproximadamente dos meses abandonó el local, dejando las puertas del Inmueble abiertas y a través de una Inspección Judicial lo anterior quedó verificado, motivo por el cual procedió a colocarle nuevas cerraduras y las llaves las tiene en su poder. Abiertas las puertas del local se constató que se encontraba libre de personas y bienes. El Trib. declaró el Secuestro del inmueble plenamente identificado en acta y lo colocó en posesión de la parte actora libre de personas y bienes. Siendo las 11:20 a.m; se ordenó el regreso a la sede.