REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 28 de Octubre del 2.003
Años: 193° y 144°

Expediente N° 2.071-03.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, según consta del Acta de Embargo, de fecha 21 de Octubre del 2.003, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 18 al 20 del Cuaderno Separado de Medidas aperturado en la presente causa, este Tribunal Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría copia certificad del presente auto para la carpeta respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

La Juez Provisoria.-


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abog. Daniel González.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Se expidió por Secretaria copia certificada del presente auto.-
El Secretario
Abog. Daniel González